# Artículo 21, Ley de Expropiación (Decreto 529) de Guatemala

- Ley: Ley de Expropiación (Decreto 529) (Decreto 529 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título V › Capítulo I. Del procedimiento diligencias previas
- Estado: vigente
- Fuente oficial: FAO, FAOLEX — texto del Decreto 529 con notas de reforma (Decretos 1793, 277 y 14-79) — https://faolex.fao.org/docs/pdf/gua60661.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-expropiacion/articulo-21/
- Cómo citar: Art. 21, Ley de Expropiación (Decreto 529) de Guatemala (Decreto 529), codicegt.com/ley-de-expropiacion/articulo-21/

## Texto

Si la expropiación es realizada por contratistas o concesionarios de servicios públicos, u obras o servicios de utilidad públicas, podrán efectuar la adquisición de conformidad con este capítulo; pero la autoridad encargada de fiscalizar la concesión o el cumplimiento del contrato deberá expresar su conformidad respecto a la indemnización.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Incluye las reformas que anota la fuente: Decreto 1793 del Congreso (arts. 9 y 20), Decreto 277 del Presidente de la República (arts. 12, 14 y 20) y Decreto 14-79 del Congreso (arts. 12, 20 y 35; adiciona el 20 A y deroga el 36). La fuente no declara fecha de corte. No se verificaron reformas posteriores a 1979.

## Relacionados

- Art. 2011, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-2011/
- Art. 93, Ley de Contrataciones del Estado — https://codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-93/
- Art. 1881, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1881/
- Art. 288, Código de Comercio — https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-288/
- Art. 2000, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-2000/

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