# Artículo 22, Ley de Expropiación (Decreto 529) de Guatemala

- Ley: Ley de Expropiación (Decreto 529) (Decreto 529 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título V › Capítulo II. De la expropiación
- Estado: vigente
- Fuente oficial: FAO, FAOLEX — texto del Decreto 529 con notas de reforma (Decretos 1793, 277 y 14-79) — https://faolex.fao.org/docs/pdf/gua60661.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-expropiacion/articulo-22/
- Cómo citar: Art. 22, Ley de Expropiación (Decreto 529) de Guatemala (Decreto 529), codicegt.com/ley-de-expropiacion/articulo-22/

## Texto

Las diligencias previas a que se refiere el capítulo anterior, quedarán sin efecto y se procederá a la expropiación en los siguientes casos:

a. En los casos de invasión o ataque al territorio nacional o grave perturbación del orden interior;

b. Si el propietario no manifiesta sus pretensiones dentro del plazo a que se refiere el artículo 20;

c. Si la estimación hecha por el propietario excede de un 30d a la declaración fiscal;

d. Si el expropiante y el expropiado no se ponen de acuerdo en la indemnización; y

e. Si el bien, objeto de la expropiación, fuere propiedad de menores, incapaces y ausentes.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Incluye las reformas que anota la fuente: Decreto 1793 del Congreso (arts. 9 y 20), Decreto 277 del Presidente de la República (arts. 12, 14 y 20) y Decreto 14-79 del Congreso (arts. 12, 20 y 35; adiciona el 20 A y deroga el 36). La fuente no declara fecha de corte. No se verificaron reformas posteriores a 1979.

## Relacionados

- Art. 35, Ley de Expropiación (Decreto 529) — https://codicegt.com/ley-de-expropiacion/articulo-35/
- Art. 249, Código Procesal Civil y Mercantil — https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-249/
- Art. 595, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-595/
- Art. 14, Ley de Expropiación (Decreto 529) — https://codicegt.com/ley-de-expropiacion/articulo-14/
- Art. 1940, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1940/

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