# Artículo 25, Ley de Expropiación (Decreto 529) de Guatemala

- Ley: Ley de Expropiación (Decreto 529) (Decreto 529 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título V › Capítulo III. De los trámites
- Estado: vigente
- Fuente oficial: FAO, FAOLEX — texto del Decreto 529 con notas de reforma (Decretos 1793, 277 y 14-79) — https://faolex.fao.org/docs/pdf/gua60661.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-expropiacion/articulo-25/
- Cómo citar: Art. 25, Ley de Expropiación (Decreto 529) de Guatemala (Decreto 529), codicegt.com/ley-de-expropiacion/articulo-25/

## Texto

Dentro del término anterior el propietario deberá evacuar el traslado; el escrito de contestación deberá contener los siguientes requisitos:

1. Nombre, apellido y domicilio.

2. Conformidad o disconformidad con los datos que el solicitante atribuye al bien, rectificando tales datos.

3. Indicación de las hipotecas, embargos, anotaciones de demanda y demás gravámenes que pesen sobre el inmueble.

4. Conformidad u oposición del propietario, a la expropiación, debiendo fundar sus conclusiones; y

5. Expresión de la suma que pretende en concepto total de indemnización.

El propietario o su representante legítimo, al evacuar el traslado acompañará el título de dominio si el inmueble estuviere inscrito en el Registro de la Propiedad, y los demás documentos que estime convenientes para justificar sus pretensiones.

En el mismo escrito el propietario deberá manifestar la persona o personas que pudieron ser perjudicadas con las gestiones de expropiación, o quienes se les hará saber para todos sus efectos.

A falta de esta manifestación los terceros damnificados podrán comparecer a deducir sus derechos durante la substanciación del expediente.

Si pasado el término que indica el Artículo 24 no se apersonare el propietario, el expediente en todos sus demás trámites se seguirá en rebeldía, salvo que haya necesidad de suspenderlo, para declarar la ausencia del propietario a efecto de nombrarle representante legal.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Incluye las reformas que anota la fuente: Decreto 1793 del Congreso (arts. 9 y 20), Decreto 277 del Presidente de la República (arts. 12, 14 y 20) y Decreto 14-79 del Congreso (arts. 12, 20 y 35; adiciona el 20 A y deroga el 36). La fuente no declara fecha de corte. No se verificaron reformas posteriores a 1979.

## Relacionados

- Art. 1554, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1554/
- Art. 1901, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1901/
- Art. 749, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-749/
- Art. 722, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-722/
- Art. 1907, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1907/

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