# Artículo 26, Ley de Expropiación (Decreto 529) de Guatemala

- Ley: Ley de Expropiación (Decreto 529) (Decreto 529 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título V › Capítulo III. De los trámites
- Estado: vigente
- Fuente oficial: FAO, FAOLEX — texto del Decreto 529 con notas de reforma (Decretos 1793, 277 y 14-79) — https://faolex.fao.org/docs/pdf/gua60661.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-expropiacion/articulo-26/
- Cómo citar: Art. 26, Ley de Expropiación (Decreto 529) de Guatemala (Decreto 529), codicegt.com/ley-de-expropiacion/articulo-26/

## Texto

Evacuado el traslado oponiéndose a la expropiación o transcurrido el término de siete días sin evacuarlo, el expediente se abrirá a prueba por veinte días, dentro de cuyos tres primeros días las partes deberán justificar sus pretensiones.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Incluye las reformas que anota la fuente: Decreto 1793 del Congreso (arts. 9 y 20), Decreto 277 del Presidente de la República (arts. 12, 14 y 20) y Decreto 14-79 del Congreso (arts. 12, 20 y 35; adiciona el 20 A y deroga el 36). La fuente no declara fecha de corte. No se verificaron reformas posteriores a 1979.

## Relacionados

- Art. 123, Código Procesal Civil y Mercantil — https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-123/
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- Art. 535, Código Procesal Civil y Mercantil — https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-535/
- Art. 41, Ley de lo Contencioso Administrativo — https://codicegt.com/ley-contencioso-administrativo/articulo-41/
- Art. 323, Código Procesal Penal — https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-323/

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