# Artículo 39, Ley de Expropiación (Decreto 529) de Guatemala

- Ley: Ley de Expropiación (Decreto 529) (Decreto 529 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título X. Disposiciones finales
- Estado: vigente
- Fuente oficial: FAO, FAOLEX — texto del Decreto 529 con notas de reforma (Decretos 1793, 277 y 14-79) — https://faolex.fao.org/docs/pdf/gua60661.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-expropiacion/articulo-39/
- Cómo citar: Art. 39, Ley de Expropiación (Decreto 529) de Guatemala (Decreto 529), codicegt.com/ley-de-expropiacion/articulo-39/

## Texto

No se pagará alcabala por causa de expropiación, ni de los demás impuestos fiscales retrasados; las multas habidas por motivo de impuestos fiscales se exonerarán a efecto de llevar a cabo la inscripción de la escritura de traspaso.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Incluye las reformas que anota la fuente: Decreto 1793 del Congreso (arts. 9 y 20), Decreto 277 del Presidente de la República (arts. 12, 14 y 20) y Decreto 14-79 del Congreso (arts. 12, 20 y 35; adiciona el 20 A y deroga el 36). La fuente no declara fecha de corte. No se verificaron reformas posteriores a 1979.

## Relacionados

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- Art. 25, Ley del IUSI — https://codicegt.com/ley-iusi/articulo-25/
- Art. 31, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos — https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-31/
- Art. 11, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos — https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-11/
- Art. 91, Código Tributario — https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-91/

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