# Artículo 4, Ley de Expropiación (Decreto 529) de Guatemala

- Ley: Ley de Expropiación (Decreto 529) (Decreto 529 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II. Quien puede instar la expropiación
- Estado: vigente
- Fuente oficial: FAO, FAOLEX — texto del Decreto 529 con notas de reforma (Decretos 1793, 277 y 14-79) — https://faolex.fao.org/docs/pdf/gua60661.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-expropiacion/articulo-4/
- Cómo citar: Art. 4, Ley de Expropiación (Decreto 529) de Guatemala (Decreto 529), codicegt.com/ley-de-expropiacion/articulo-4/

## Texto

Pueden instar la expropiación:

a. El Estado en los siguientes casos:

1. Cuando se trate de bienes necesarios para llevar a cabo obras de interés nacional;

2. Cuando se trate de incorporar al dominio público bienes particulares para satisfacer una necesidad pública;

3. Cuando sea el medio indispensable de que bienes que se encuentren en el dominio privado, de personas naturales o jurídicas, puedan ser adquiridos por la generalidad de los habitantes para satisfacer sus necesidades o para llevar a cabo planes de mejoramiento social o económico;

4. Cuando se trate de incorporar al dominio privado del Estado bienes apropiados para el desenvolvimiento de sus funciones;

b. Las municipalidades, cuando la necesidad, utilidad o interés del municipio demandan la expropiación, en las situaciones del inciso anterior;

c. Los contratistas o concesionarios de servicios públicos o de obras y servicios de utilidad pública, de todo lo que sea necesario y conveniente para poder cumplir de manera satisfactoria los fines de contrato o concesión;

d. Las empresas o compañías particulares cuando se encuentren legalmente autorizadas; y

e. La Universidad de San Carlos de Guatemala cuando se trate de bienes indispensables para llevar a cabo su cometido.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Incluye las reformas que anota la fuente: Decreto 1793 del Congreso (arts. 9 y 20), Decreto 277 del Presidente de la República (arts. 12, 14 y 20) y Decreto 14-79 del Congreso (arts. 12, 20 y 35; adiciona el 20 A y deroga el 36). La fuente no declara fecha de corte. No se verificaron reformas posteriores a 1979.

## Relacionados

- Art. 459, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-459/
- Art. 7, Ley de Expropiación (Decreto 529) — https://codicegt.com/ley-de-expropiacion/articulo-7/
- Art. 125, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-125/
- Art. 467, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-467/
- Art. 456, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-456/

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