# Artículo 42, Ley de Expropiación (Decreto 529) de Guatemala

- Ley: Ley de Expropiación (Decreto 529) (Decreto 529 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título X. Disposiciones finales
- Estado: vigente
- Fuente oficial: FAO, FAOLEX — texto del Decreto 529 con notas de reforma (Decretos 1793, 277 y 14-79) — https://faolex.fao.org/docs/pdf/gua60661.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-expropiacion/articulo-42/
- Cómo citar: Art. 42, Ley de Expropiación (Decreto 529) de Guatemala (Decreto 529), codicegt.com/ley-de-expropiacion/articulo-42/

## Texto

Cuando el bien sujeto a expropiación carezca de matrícula fiscal, el Escribano del Gobierno, con base en las medidas y avalúos practicados para el efecto, procederá a inscribirlo donde corresponde.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Incluye las reformas que anota la fuente: Decreto 1793 del Congreso (arts. 9 y 20), Decreto 277 del Presidente de la República (arts. 12, 14 y 20) y Decreto 14-79 del Congreso (arts. 12, 20 y 35; adiciona el 20 A y deroga el 36). La fuente no declara fecha de corte. No se verificaron reformas posteriores a 1979.

## Relacionados

- Art. 36, Ley de Timbres Fiscales — https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-36/
- Art. 14, Ley del IUSI — https://codicegt.com/ley-iusi/articulo-14/
- Art. Transitorio 8, Ley Orgánica del IGSS — https://codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-t8/
- Art. 109, Código Tributario — https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-109/
- Art. 57 A, Código Tributario — https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-57a/

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