# Artículo 44, Ley de Expropiación (Decreto 529) de Guatemala

- Ley: Ley de Expropiación (Decreto 529) (Decreto 529 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título X. Disposiciones finales
- Estado: vigente
- Fuente oficial: FAO, FAOLEX — texto del Decreto 529 con notas de reforma (Decretos 1793, 277 y 14-79) — https://faolex.fao.org/docs/pdf/gua60661.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-expropiacion/articulo-44/
- Cómo citar: Art. 44, Ley de Expropiación (Decreto 529) de Guatemala (Decreto 529), codicegt.com/ley-de-expropiacion/articulo-44/

## Texto

En caso de expropiación de un inmueble arrendado, la parte que expropie, pagará al arrendatario cuyo contrato haya sido anterior a la declaración de utilidad o necesidad pública o interés social, una indemnización fijada por expertos referente a los daños y perjuicios que se le irroguen.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Incluye las reformas que anota la fuente: Decreto 1793 del Congreso (arts. 9 y 20), Decreto 277 del Presidente de la República (arts. 12, 14 y 20) y Decreto 14-79 del Congreso (arts. 12, 20 y 35; adiciona el 20 A y deroga el 36). La fuente no declara fecha de corte. No se verificaron reformas posteriores a 1979.

## Relacionados

- Art. 46, Ley de Expropiación (Decreto 529) — https://codicegt.com/ley-de-expropiacion/articulo-46/
- Art. 1926, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1926/
- Art. 467, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-467/
- Art. 1903, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1903/
- Art. 1919, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1919/

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