# Artículo 9, Ley de Expropiación (Decreto 529) de Guatemala

- Ley: Ley de Expropiación (Decreto 529) (Decreto 529 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. Del objeto de la expropiación
- Estado: reformado
- Fuente oficial: FAO, FAOLEX — texto del Decreto 529 con notas de reforma (Decretos 1793, 277 y 14-79) — https://faolex.fao.org/docs/pdf/gua60661.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-expropiacion/articulo-9/
- Cómo citar: Art. 9, Ley de Expropiación (Decreto 529) de Guatemala (Decreto 529), codicegt.com/ley-de-expropiacion/articulo-9/

## Texto

Si el expropiado prueba que el remanente del bien resulta inadecuado para la utilización a que había sido destinado, tiene derecho a que la expropiación se extienda a todo él, Si el Estado, las municipalidades o la Universidad de San Carlos de Guatemala, como entidades expropiantes, prueban que por las obras efectuadas o a efectuarse, el remanente del bien expropiado parcialmente resulta con mayor valor, tendrán derecho a deducir del valor de la parte expropiada el veinticinco por ciento del aumento del valor, del remanente.

> * Texto Original * Reformado por el Artículo 4 del Decreto Número 1793 del Congreso de la República de Guatemala.

## Reformas

- Reformado por el artículo 4 del Decreto 1793
- Nota sobre reformas de la ley: Incluye las reformas que anota la fuente: Decreto 1793 del Congreso (arts. 9 y 20), Decreto 277 del Presidente de la República (arts. 12, 14 y 20) y Decreto 14-79 del Congreso (arts. 12, 20 y 35; adiciona el 20 A y deroga el 36). La fuente no declara fecha de corte. No se verificaron reformas posteriores a 1979.

## Relacionados

- Art. 467, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-467/
- Art. 744, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-744/
- Art. 717, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-717/
- Art. 729, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-729/
- Art. 40, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-40/

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
