# Artículo 17, Ley de Extinción de Dominio de Guatemala — Deber de colaboración

- Ley: Ley de Extinción de Dominio (Decreto 55-2010 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo IV. Competencia y procedimiento
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-extincion-de-dominio/articulo-17/
- Cómo citar: Art. 17, Ley de Extinción de Dominio de Guatemala (Decreto 55-2010), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-extincion-de-dominio/articulo-17/

## Texto

En el desarrollo de la fase de investigación y en cualquier otra etapa, bajo advertencia expresa de procesamiento y sanción por el delito de obstrucción a la justicia, todo empleado, servidor o funcionario público y las personas individuales o jurídicas, públicas o privadas, están obligados a proporcionar, en el acto, la información o los documentos requeridos por el Fiscal General o el agente fiscal designado, sin necesidad de orden judicial previa, salvo que se trate de asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional, o de datos suministrados por particulares bajo garantía de confidencia, conforme a la ley.

Las personas a que se hace referencia en el párrafo anterior, deberán proporcionar toda la documentación e información que se encuentre en su poder o señalar el lugar en donde pueda encontrarse, en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, panales y administrativas en las que pudieren incurrir.

Cuando los obligados a proporcionar la documentación o información no pudieren hacerlo justificadamente dentro del plazo estipulado por el Ministerio Público, podrán solicitar una prórroga de cuarenta y ocho (48) horas más, con la debida anticipación, explicando los motivos. Esta prórroga deberá resolverse antes de que concluya el plazo señalado originalmente.

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