# Artículo 3, Ley de Extinción de Dominio de Guatemala — Principios

- Ley: Ley de Extinción de Dominio (Decreto 55-2010 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo I. Extinción de dominio
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-extincion-de-dominio/articulo-3/
- Cómo citar: Art. 3, Ley de Extinción de Dominio de Guatemala (Decreto 55-2010), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-extincion-de-dominio/articulo-3/

## Texto

Para la observancia y aplicación de la presente Ley, regirán los principios siguientes:

derechos, en particular, a probar a través de los medios

a) Nulidad Ab Initio. Se entenderá que la adquisición o disposición de los bienes o la constitución de patrimonio de origen ilícito o delictivo, a sabiendas de tal calidad o debiéndolo presumir razonablemente, constituye negocio jurídico contrario al orden público y a las leyes prohibitivas expresas o se han constituido en fraude a la ley. Los actos y contratos que versen sobre dichos negocios, en ningún caso constituyen justo título y son nulos ab initio.

El conocimiento o la presunción razonable sobre el origen ilícito o delictivo de los bienes a que hace referencia el párrafo anterior, se podrá inferir de los indicios o las circunstancias objetivas del caso.

b) Prevalencia. Las disposiciones contenidas en la presente Ley, se aplicarán y se interpretarán de preferencia sobre las contenidas en cualquiera otra ley.

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