# Artículo 32, Ley de Extinción de Dominio de Guatemala — Acumulación

- Ley: Ley de Extinción de Dominio (Decreto 55-2010 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo IV. Competencia y procedimiento
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-extincion-de-dominio/articulo-32/
- Cómo citar: Art. 32, Ley de Extinción de Dominio de Guatemala (Decreto 55-2010), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-extincion-de-dominio/articulo-32/

## Texto

Para efectos de la aplicación de la presente Ley, en ningún caso podrá pedirse la acumulación de procesos, a menos que se trate de procesos de extinción de dominio relacionados, ni alegarse cuestión prejudicial, obstáculos, litispendencia o excepciones e incidentes para impedir que se continúe el proceso o se dicte resolución. Lo anterior se resolverá en la sentencia, conforme a la presente Ley.

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
