# Artículo 37, Ley de Extinción de Dominio de Guatemala — Gastos procesales y de administración

- Ley: Ley de Extinción de Dominio (Decreto 55-2010 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo IV. Competencia y procedimiento
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-extincion-de-dominio/articulo-37/
- Cómo citar: Art. 37, Ley de Extinción de Dominio de Guatemala (Decreto 55-2010), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-extincion-de-dominio/articulo-37/

## Texto

Los gastos que se generen con ocasión de la investigación y del trámite de la acción de extinción de dominio, así como los que se presenten por la administración de los bienes en la Secretaría Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio, se pagarán a cargo de los rendimientos financieros de los bienes que han ingresado al fondo de dicha institución.

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