# Artículo 46, Ley de Extinción de Dominio de Guatemala — Fondo de dineros extinguidos

- Ley: Ley de Extinción de Dominio (Decreto 55-2010 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo V. Administración de los bienes y recursos
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-extincion-de-dominio/articulo-46/
- Cómo citar: Art. 46, Ley de Extinción de Dominio de Guatemala (Decreto 55-2010), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-extincion-de-dominio/articulo-46/

## Texto

Se faculta a la Secretaría Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Domino, a abrir cuentas corrientes, en moneda nacional o extranjera, en las entidades bancarias Bancos, para que sean transferidos o depositados, el dinero efectivo, los recursos monetarios o títulos de valores o del producto de las ventas de bienes o servicios cuya extinción de dominio se haya declarado.

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