# Artículo 57, Ley de Extinción de Dominio de Guatemala — Recursos

- Ley: Ley de Extinción de Dominio (Decreto 55-2010 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo VI. Disposiciones finales, transitorias y derogatorias
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-extincion-de-dominio/articulo-57/
- Cómo citar: Art. 57, Ley de Extinción de Dominio de Guatemala (Decreto 55-2010), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-extincion-de-dominio/articulo-57/

## Texto

Se establece la obligación del Estado de incluir una asignación de diez millones de Quetzales (Q.10,000,000.00) en el Presupuesto General de Egresos del Estado, como fondos privativos, durante tres años, a partir de la vigencia de la presente Ley, para dar cobertura a los gastos de instalación, organización y operación iniciales del Consejo Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio, en tanto éste logra su autonomía financiera con los fondos provenientes de los recursos derivados de la extinción de dominio, de conformidad con la presente Ley.

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