# Artículo 64, Ley de Extinción de Dominio de Guatemala

- Ley: Ley de Extinción de Dominio (Decreto 55-2010 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo VI. Disposiciones finales, transitorias y derogatorias
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-extincion-de-dominio/articulo-64/
- Cómo citar: Art. 64, Ley de Extinción de Dominio de Guatemala (Decreto 55-2010), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-extincion-de-dominio/articulo-64/

## Texto

Se reforma el artículo 9, literal c), Obstrucción a la Justicia, de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto Número 21-2006 del Congreso de la Republica, el cual queda así:

“c) El particular, o quien siendo funcionario, servidor o empleado público participe en la fase de investigación o de los métodos especiales de investigación, la persecución, procesamiento y juzgamiento de los delitos, establecidos en la presente Ley, que:

1) Proteja indebidamente o encubra a quien o a quienes aparecen como sindicados de un hecho investigado;

2) Oculte información o entregue información errónea o falsa que afecte el buen curso de la investigación o el proceso;

3) Falsifique o altere documentos y medios probatorios, o los destruya;

4) Actúe con retardo intencional, de tal forma que obstaculice la investigación, la persecución penal o el juzgamiento;

5) Preste falso testimonio a favor del sindicado o del imputado, en las causas que se deriven por la comisión de los delitos establecidos en la presente Ley.”

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