# Artículo 31, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala — Publicidad de las garantías sobre títulos de crédito y títulos representativos de mercaderías

- Ley: Ley de Garantías Mobiliarias (Decreto 51-2007 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. Publicidad de la garantía mobiliaria › Capítulo V. Títulos de crédito y títulos representativos de mercaderías
- Estado: reformado
- Fuente oficial: Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), edición del Decreto 51-2007 con sus reformas (2021) — https://www.banguat.gob.gt/sites/default/files/banguat/leyes/2021/ley_de_garantias_mobiliarias.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-31/
- Cómo citar: Art. 31, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-31/

## Texto

La publicidad de las garantías mobiliarias sobre títulos de crédito y títulos representativos de mercaderías se regirá por las reglas siguientes:

a) Para las garantías sobre títulos de créditos y títulos representativos de mercaderías emitidos en papel:

1. A la garantía mobiliaria constituida sobre un título de crédito o un título representativo de mercadería emitido en papel, se le dará publicidad por medio de su endoso en garantía y entrega al acreedor garantizado. Al deudor garante se le entregará un resguardo.

2. Si los bienes representados por un título representativo se encuentran en posesión de un tercero depositario o de un almacén general de depósito, deberá notificarse al depositario o al almacén general de depósito de la constitución de la garantía.

3. La garantía mobiliaria sobre títulos representativos puede coexistir con un gravamen directo sobre los bienes muebles representados por estos títulos. En este caso, la garantía mobiliaria sobre los títulos tiene prioridad sobre la garantía constituida sobre los bienes directamente, salvo que se hubiere informado de la existencia de la garantía sobre los bienes antes al acreedor garantizado o si tal circunstancia consta en el título mismo.

b) Para las garantías sobre títulos de crédito o títulos representativos de mercaderías emitidos en papel, convertibles en documentos electrónicos y que puedan convertirse de nuevo en documentos en papel, y para las garantías mobiliarias sobre títulos de crédito o títulos representativos emitidos en forma electrónica, se observarán las reglas o procedimientos que se establezcan en los reglamentos a esta ley o en las guías de uso que publique el Registro de Garantías Mobiliarias.

c) Para las garantías mobiliarias sobre títulos representativos de mercaderías, emitidos en forma electrónica, se estará a lo establecido en las disposiciones reglamentarias o reglas de uso que publique el Registro de Garantías Mobiliarias.

> (Reformado por el artículo 5 del Decreto Número 46-2008 del Congreso de la República)

## Reformas

- Reformado por el artículo 5 del Decreto 46-2008 (2008)
- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 51-2007 según la edición del Banco de Guatemala (PDF de enero de 2021), que incorpora y anota las reformas de los Decretos 46-2008 y 4-2018 del Congreso de la República. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Citado por

- Art. 57, Ley de Garantías Mobiliarias — https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-57/

## Relacionados

- Art. 32, Ley de Garantías Mobiliarias — https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-32/
- Art. 19, Ley de Garantías Mobiliarias — https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-19/
- Art. 33, Ley de Garantías Mobiliarias — https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-33/
- Art. 25, Ley de Garantías Mobiliarias — https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-25/
- Art. 54, Ley de Garantías Mobiliarias — https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-54/

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
