# Artículo 35, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala — Constitución de la garantía mobiliaria sobre depósitos de dinero en cuentas bancarias, inversiones o valores

- Ley: Ley de Garantías Mobiliarias (Decreto 51-2007 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. Publicidad de la garantía mobiliaria › Capítulo VI. Bienes en posesión de un tercero depositario
- Estado: reformado
- Fuente oficial: Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), edición del Decreto 51-2007 con sus reformas (2021) — https://www.banguat.gob.gt/sites/default/files/banguat/leyes/2021/ley_de_garantias_mobiliarias.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-35/
- Cómo citar: Art. 35, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-35/

## Texto

La garantía mobiliaria sobre depósitos de dinero en instituciones bancarias o financieras o de valores en posesión de un tercero depositario, se constituye mediante el ejercicio del control por parte del acreedor garantizado, que se formaliza con la autorización o instrucción por escrito, que el deudor garante haga al banco o a la persona o entidad depositaria, para que exista la limitación en la disposición y manejo de la cuenta o de los valores que sirven de garantía mobiliaria, se ejerza en la forma y hasta por el monto establecido en el contrato de garantía mobiliaria.

Cuando el acreedor garantizado y el banco o la entidad o persona depositaria sean la misma persona, se entenderá que el banco o la entidad o la persona depositaria adquieren el control al momento de la celebración del contrato de garantía.

En caso que el acreedor garantizado solicite confirmación de la efectividad del control de la cuenta o inversión objeto de la garantía mobiliaria, el banco, entidad o persona depositaria estarán obligados a proporcionarla dentro de un plazo que no excederá de dos (2) días hábiles.

Tratándose de valores representados por medio de anotaciones en cuenta, para que la garantía mobiliaria pueda entenderse constituida mediante el ejercicio del control, el deudor garante deberá solicitarle al emisor de los valores representados por medio de anotaciones en cuenta, que anote la constitución, autorizaciones, condiciones o instrucciones correspondientes, mediante el asiento respectivo en los libros de contabilidad del emisor.

> (Reformado por el artículo 8 del Decreto Número 4-2018 del Congreso de la República)

## Reformas

- Reformado por el artículo 8 del Decreto 4-2018 (2018)
- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 51-2007 según la edición del Banco de Guatemala (PDF de enero de 2021), que incorpora y anota las reformas de los Decretos 46-2008 y 4-2018 del Congreso de la República. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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- Art. 683, Código de Comercio — https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-683/
- Art. 326, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-326/
- Art. 3, Ley de Garantías Mobiliarias — https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-3/
- Art. 913, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-913/

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