# Artículo 37, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala — Publicidad de la garantía mobiliaria sobre derechos de propiedad intelectual

- Ley: Ley de Garantías Mobiliarias (Decreto 51-2007 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. Publicidad de la garantía mobiliaria › Capítulo VIII. Derechos de propiedad intelectual
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), edición del Decreto 51-2007 con sus reformas (2021) — https://www.banguat.gob.gt/sites/default/files/banguat/leyes/2021/ley_de_garantias_mobiliarias.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-37/
- Cómo citar: Art. 37, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-37/

## Texto

La publicidad de la garantía mobiliaria sobre derechos de propiedad intelectual, y otros bienes muebles derivados de los mismos, se constituye por su inscripción en el Registro de Garantías Mobiliarias y se sujetará a las normas de esta ley.

El Registro de Garantías Mobiliarias deberá solicitar la anotación respectiva en el Registro de la Propiedad Intelectual, en la forma que establece esta ley y su reglamento.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 51-2007 según la edición del Banco de Guatemala (PDF de enero de 2021), que incorpora y anota las reformas de los Decretos 46-2008 y 4-2018 del Congreso de la República. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

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- Art. 15, Ley de Garantías Mobiliarias — https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-15/
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