# Artículo 38, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala — Obligaciones del acreedor garantizado poseedor

- Ley: Ley de Garantías Mobiliarias (Decreto 51-2007 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. Publicidad de la garantía mobiliaria › Capítulo IX. Obligaciones de un acreedor garantizado en posesión de los bienes muebles en garantía
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), edición del Decreto 51-2007 con sus reformas (2021) — https://www.banguat.gob.gt/sites/default/files/banguat/leyes/2021/ley_de_garantias_mobiliarias.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-38/
- Cómo citar: Art. 38, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-38/

## Texto

Corresponde al acreedor garantizado en posesión de los bienes muebles en garantía, lo siguiente:

a) Cuidar, custodiar, preservar, conservar y actuar siempre con la diligencia debida, en la forma definida en esta ley, los bienes muebles en garantía;

b) Mantener los bienes de manera que sean identificables, salvo cuando éstos sean fungibles;

c) No usar los bienes muebles en garantía, salvo lo acordado en el contrato de garantía; y,

d) Indemnizar al deudor garante por los daños y perjuicios ocasionados a los bienes muebles en garantía, por su dolo o culpa.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 51-2007 según la edición del Banco de Guatemala (PDF de enero de 2021), que incorpora y anota las reformas de los Decretos 46-2008 y 4-2018 del Congreso de la República. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

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- Art. 5, Ley de Garantías Mobiliarias — https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-5/
- Art. 749, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-749/
- Art. 862, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-862/

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