# Artículo 43, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala — Formulario registral

- Ley: Ley de Garantías Mobiliarias (Decreto 51-2007 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título IV. Registro de garantías mobiliarias
- Estado: reformado
- Fuente oficial: Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), edición del Decreto 51-2007 con sus reformas (2021) — https://www.banguat.gob.gt/sites/default/files/banguat/leyes/2021/ley_de_garantias_mobiliarias.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-43/
- Cómo citar: Art. 43, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-43/

## Texto

Las inscripciones a que dé lugar esta Ley se realizan por medio de formulario de inscripción registral, el cual genera una inscripción electrónica. El formulario para llevar a cabo la primera inscripción contendrá como mínimo los siguientes datos:

a) Los datos de identificación personal del deudor garante y del acreedor garantizado que establezca el reglamento del Registro de Garantías Mobiliarias. Si el deudor garante o el acreedor garantizado son personas que tienen Número de Identificación Tributaria, debe además incluirse ese dato en el formulario registral. Si se trata de personas individuales o de personas jurídicas extranjeras que no tienen Número de Identificación Tributaria emitido en Guatemala, deberán incluir un número de identificación único e irrepetible en el apartado que corresponda en el formulario.

b) Datos del documento con que se identifican el deudor garante y el acreedor garantizado, si son personas individuales. Si son personas jurídicas, los datos de su inscripción registral, si la tuvieren. Si son personas extranjeras, los datos de inscripción o número de identificación que los identifiquen en forma única e irrepetible, si existieren.

c) Si deudor garante y/o acreedor garantizado son personas jurídicas, deberá además identificarse la persona que actúa en su representación, así como el documento con que se identifica y el documento con base en el cual ejerce tal representación.

d) Monto inicial garantizado, plazo de la obligación garantizada y plazo de vigencia de la inscripción registral, si es pactada por las partes.

e) Una razonable descripción de los bienes muebles dados en garantía de la obligación garantizada y en su caso de los bienes muebles derivados o derivables, rotativos o flotantes, lo que deberá efectuarse de acuerdo a la naturaleza de los bienes, como también el seguro de dichos bienes o su endoso a favor del acreedor, si así correspondiere o se pactare.

f) Cuando exista más de un deudor garante o más de un acreedor garantizado, cada uno de ellos deberá identificarse separadamente en el formulario.

Si no se trata de la primera inscripción, debe señalar el tipo de inscripción que se está llevando a cabo.

Si no se trata de la primera inscripción, debe señalar el tipo de inscripción que se está llevando a cabo y contendrá los requisitos que establezca el reglamento del Registro de Garantías Mobiliarias.

> (Reformado por el artículo 12 del Decreto Número 4-2018 del Congreso de la República)

## Reformas

- Reformado por el artículo 12 del Decreto 4-2018 (2018)
- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 51-2007 según la edición del Banco de Guatemala (PDF de enero de 2021), que incorpora y anota las reformas de los Decretos 46-2008 y 4-2018 del Congreso de la República. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 47, Ley de Garantías Mobiliarias — https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-47/
- Art. 1208, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1208/
- Art. 8, Ley de Protección al Consumidor — https://codicegt.com/ley-de-proteccion-al-consumidor/articulo-8/
- Art. 1214, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1214/
- Art. 211, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-211/

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