# Artículo 44, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala — Vigencia de la inscripción

- Ley: Ley de Garantías Mobiliarias (Decreto 51-2007 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título IV. Registro de garantías mobiliarias
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), edición del Decreto 51-2007 con sus reformas (2021) — https://www.banguat.gob.gt/sites/default/files/banguat/leyes/2021/ley_de_garantias_mobiliarias.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-44/
- Cómo citar: Art. 44, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-44/

## Texto

Salvo que las partes acuerden otro plazo en el contrato de garantía, la inscripción en el Registro tendrá vigencia por un plazo de cinco años, renovable por períodos de tres años, conservando la fecha de prelación original.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 51-2007 según la edición del Banco de Guatemala (PDF de enero de 2021), que incorpora y anota las reformas de los Decretos 46-2008 y 4-2018 del Congreso de la República. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 160, Ley de Propiedad Industrial — https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-160/
- Art. 32, Ley de Propiedad Industrial — https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-32/
- Art. 1127, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1127/
- Art. 31, Ley de Propiedad Industrial — https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-31/
- Art. 39 Bis, Ley de Contrataciones del Estado — https://codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-39bis/

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