# Artículo 52, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala — Subregistrador

- Ley: Ley de Garantías Mobiliarias (Decreto 51-2007 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título V. Registrador del Registro de garantías mobiliarias
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), edición del Decreto 51-2007 con sus reformas (2021) — https://www.banguat.gob.gt/sites/default/files/banguat/leyes/2021/ley_de_garantias_mobiliarias.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-52/
- Cómo citar: Art. 52, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-52/

## Texto

El Ministro de Economía, mediante acuerdo ministerial, nombrará al o los subregistradores que sean necesarios, quien deberá llenar las mismas cualidades a que se refiere el artículo anterior.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 51-2007 según la edición del Banco de Guatemala (PDF de enero de 2021), que incorpora y anota las reformas de los Decretos 46-2008 y 4-2018 del Congreso de la República. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 200, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-200/
- Art. 57, Ley de Protección al Consumidor — https://codicegt.com/ley-de-proteccion-al-consumidor/articulo-57/
- Art. 14 Ter, Ley del Organismo Ejecutivo — https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-14ter/
- Art. 202, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-202/
- Art. 194, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-194/

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