# Artículo 62, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala — Liquidación

- Ley: Ley de Garantías Mobiliarias (Decreto 51-2007 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VII. (Nombre reformado por el artículo 14 del Decreto Número 4-2018 del Congreso de la República) PROCEDIMIENTOS DE SUBASTA, VENTA DIRECTA, ADJUDICACIÓN Y EJECUCIÓN DE GARANTÍAS MOBILIARIAS
- Estado: reformado
- Fuente oficial: Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), edición del Decreto 51-2007 con sus reformas (2021) — https://www.banguat.gob.gt/sites/default/files/banguat/leyes/2021/ley_de_garantias_mobiliarias.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-62/
- Cómo citar: Art. 62, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-62/

## Texto

La liquidación se regirá por las siguientes reglas:

a) Practicada la subasta pública, realizada la venta directa o decidida la adjudicación en pago, se hará la liquidación final de la obligación garantizada que incluirá, pero no estará limitada a el monto de capital, intereses convencionales, intereses moratorios, gastos, seguros, multas, impuestos, servicios dejados de pagar y la regulación de las costas razonables causadas al acreedor, incluyendo pero no limitado a los honorarios y gastos de sus asesores legales, los expertos nombrados y los notarios designados.

b) Para efectos de la liquidación, el juez, a petición del interesado, señalará audiencia oral dentro de los diez días siguientes a la solicitud, a la cual citará a las partes con por lo menos tres días de antelación, para que presenten frente al tribunal, la integración de la obligación garantizada y la regulación de las costas, sus argumentos y pruebas documentales, debiendo, al finalizar la audiencia e independientemente de quienes hayan concurrido, quedar aprobada dicha liquidación y establecido, en definitiva, el monto de cada rubro que integra la misma, así como el saldo insoluto de la obligación que pudiese haber quedado en contra del deudor, debiendo observar lo que para el efecto dispone el artículo 63 de esta Ley. La decisión que el juez tome en este sentido es inimpugnable pero podrá ser objeto de aclaración o ampliación en los supuestos que el Código Procesal Civil y Mercantil establece.

c) Seguidamente, y en los casos de subasta pública con concurrencia de algún postor o de venta directa, el juez ordenará se distribuyan y entreguen los fondos depositados a las personas correspondientes, observando el orden siguiente:

a) honorarios y gastos del notario designado; b) gastos de la subasta pública, si fuera el caso; c) costas judiciales; d) pago de la obligación garantizada; e) pago de otras obligaciones garantizadas con garantías mobiliarias con prelación inferior; y,

f) el remanente, si lo hubiere, se entregará al deudor garante.

d) Si no hubiesen fondos depositados por tratarse de una adjudicación en pago de los bienes en garantía, el juez dejará constancia que la adjudicación se realizó por el monto total de la liquidación. En este caso no podrá alegarse existencia de saldo insoluto.

> (Reformado por el artículo 20 del Decreto Número 4-2018 del Congreso de la República)

## Reformas

- Reformado por el artículo 20 del Decreto 4-2018 (2018)
- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 51-2007 según la edición del Banco de Guatemala (PDF de enero de 2021), que incorpora y anota las reformas de los Decretos 46-2008 y 4-2018 del Congreso de la República. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Citado por

- Art. 61, Ley de Garantías Mobiliarias — https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-61/

## Relacionados

- Art. 63, Ley de Garantías Mobiliarias — https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-63/
- Art. 319, Código Procesal Civil y Mercantil — https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-319/
- Art. 41, Ley de Actualización Tributaria (ISR) — https://codicegt.com/ley-isr/articulo-41/
- Art. 1777, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1777/
- Art. 1784, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1784/

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