# Artículo 74, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala — Domicilio del deudor garante

- Ley: Ley de Garantías Mobiliarias (Decreto 51-2007 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título IX. Conflictos de leyes y alcance territorial de la aplicación de esta ley
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), edición del Decreto 51-2007 con sus reformas (2021) — https://www.banguat.gob.gt/sites/default/files/banguat/leyes/2021/ley_de_garantias_mobiliarias.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-74/
- Cómo citar: Art. 74, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-74/

## Texto

A efecto de la aplicación de las normas del presente título, el deudor garante se considera domiciliado en el lugar donde se ubica el asiento principal de sus negocios.

Si el deudor garante no está inscrito en el Registro Mercantil, no opera un negocio en forma habitual o no tiene un asiento principal de negocios o éste es de difícil determinación, se considerará domiciliado en el lugar de su residencia habitual.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 51-2007 según la edición del Banco de Guatemala (PDF de enero de 2021), que incorpora y anota las reformas de los Decretos 46-2008 y 4-2018 del Congreso de la República. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 1415, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1415/
- Art. 33, Ley de Garantías Mobiliarias — https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-33/
- Art. 682, Código de Comercio — https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-682/
- Art. 454, Código de Comercio — https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-454/
- Art. 1416, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1416/

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