# Artículo 79, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala — No obligatoriedad de escritura pública

- Ley: Ley de Garantías Mobiliarias (Decreto 51-2007 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título X. Disposiciones finales
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), edición del Decreto 51-2007 con sus reformas (2021) — https://www.banguat.gob.gt/sites/default/files/banguat/leyes/2021/ley_de_garantias_mobiliarias.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-79/
- Cómo citar: Art. 79, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-79/

## Texto

Para la constitución, cesión, disposición, modificación o extinción de las garantías mobiliarias, así como al Registro de Garantías Mobiliarias no le es aplicable el artículo 1576 del Código Civil, así como cualquier precepto o normativa que señale la obligatoriedad de escritura pública.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 51-2007 según la edición del Banco de Guatemala (PDF de enero de 2021), que incorpora y anota las reformas de los Decretos 46-2008 y 4-2018 del Congreso de la República. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. Final V, Código de Comercio — https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-f5/
- Art. 1129, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1129/
- Art. Transitorio 20, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-t20/
- Art. 1687, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1687/
- Art. 42, Ley del Organismo Judicial — https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-42/

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