# Artículo 81 Bis, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala

- Ley: Ley de Garantías Mobiliarias (Decreto 51-2007 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título X. Disposiciones finales
- Estado: reformado
- Fuente oficial: Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), edición del Decreto 51-2007 con sus reformas (2021) — https://www.banguat.gob.gt/sites/default/files/banguat/leyes/2021/ley_de_garantias_mobiliarias.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-81bis/
- Cómo citar: Art. 81 Bis, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-81bis/

## Texto

El Organismo Ejecutivo deberá constituir y poner en funcionamiento el Registro de Garantías Mobiliarias creado por la presente ley en una fecha no posterior al dos (2) de enero del año 2009. En el caso de no cumplir con la fecha en este artículo fijada, los funcionarios públicos que se determinen como responsables de incumplimiento, tendrán que ser sancionados conforme a la ley.

> (Adicionado por el artículo 10 del Decreto Número 46-2008 del Congreso de la República)

## Reformas

- Adicionado por el artículo 10 del Decreto 46-2008 (2008)
- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 51-2007 según la edición del Banco de Guatemala (PDF de enero de 2021), que incorpora y anota las reformas de los Decretos 46-2008 y 4-2018 del Congreso de la República. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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