# Artículo 2, Ley de Inquilinato de Guatemala

- Ley: Ley de Inquilinato (Decreto 1468 del Congreso de la República)
- Ubicación: DISPOSICIONES GENERALES
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Decreto 1468 del Congreso de la República (texto de transcripción secundaria, cotejado con El Guatemalteco, 6 de julio de 1961) — https://www.congreso.gob.gt/assets/uploads/info_legislativo/decretos/1961/gtdcx14681961.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-inquilinato/articulo-2/
- Cómo citar: Art. 2, Ley de Inquilinato de Guatemala (Decreto 1468), codicegt.com/ley-de-inquilinato/articulo-2/

## Texto

Los beneficios que esta ley establece en favor de los inquilinos son irrenunciables y, en consecuencia, carecerán de validez las estipulaciones contractuales que los contravengan.

La presente ley prevalecerá también sobre todo lo estipulado en contratos de arrendamiento o subarrendamiento celebrados con anterioridad a su vigencia.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto según la transcripción íntegra publicada en Scribd (documento 534610). Cotejado con la copia oficial de El Guatemalteco del 6 de julio de 1961 (arts. 1-15 y 42-63) y con Studocu, vLex y Abogher. La copia oficial de los arts. 16 a 41 no está disponible en línea; esos artículos solo tienen cotejo parcial. El Decreto 48-2005 derogó los arts. 44, 45, 46, 49 y 55. Referencia oficial del decreto: Congreso de la República (enlace de la ficha).

## Relacionados

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