# Artículo 29, Ley de Inquilinato de Guatemala

- Ley: Ley de Inquilinato (Decreto 1468 del Congreso de la República)
- Ubicación: DEL ARRENDATARIO
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Decreto 1468 del Congreso de la República (texto de transcripción secundaria, cotejado con El Guatemalteco, 6 de julio de 1961) — https://www.congreso.gob.gt/assets/uploads/info_legislativo/decretos/1961/gtdcx14681961.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-inquilinato/articulo-29/
- Cómo citar: Art. 29, Ley de Inquilinato de Guatemala (Decreto 1468), codicegt.com/ley-de-inquilinato/articulo-29/

## Texto

No tendrán validez alguna las obligaciones (pagarés, documentos, letras, etc.), firmados o aceptados por los inquilinos en favor del locador, su cónyuge o familiares, a menos de que se pruebe que directa o indirectamente no constituyen un medio para burlar la renta máxima fijada.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto según la transcripción íntegra publicada en Scribd (documento 534610). Cotejado con la copia oficial de El Guatemalteco del 6 de julio de 1961 (arts. 1-15 y 42-63) y con Studocu, vLex y Abogher. La copia oficial de los arts. 16 a 41 no está disponible en línea; esos artículos solo tienen cotejo parcial. El Decreto 48-2005 derogó los arts. 44, 45, 46, 49 y 55. Referencia oficial del decreto: Congreso de la República (enlace de la ficha).

## Relacionados

- Art. 1899, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1899/
- Art. 863, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-863/
- Art. 45, Ley de Expropiación (Decreto 529) — https://codicegt.com/ley-de-expropiacion/articulo-45/
- Art. 1890, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1890/
- Art. 823, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-823/

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