# Artículo 3, Ley de Inquilinato de Guatemala

- Ley: Ley de Inquilinato (Decreto 1468 del Congreso de la República)
- Ubicación: DISPOSICIONES GENERALES
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Decreto 1468 del Congreso de la República (texto de transcripción secundaria, cotejado con El Guatemalteco, 6 de julio de 1961) — https://www.congreso.gob.gt/assets/uploads/info_legislativo/decretos/1961/gtdcx14681961.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-inquilinato/articulo-3/
- Cómo citar: Art. 3, Ley de Inquilinato de Guatemala (Decreto 1468), codicegt.com/ley-de-inquilinato/articulo-3/

## Texto

Para todos los efectos de esta ley se entienden por:

a) LOCADOR: El propietario, usufructuario, arrendante o subarrendante legales de bienes inmuebles urbanos o de partes de éstos;

b) INQUILINO: Quien recibe u ocupa en arrendante o en subarrendante legales de bienes inmuebles urbanos o partes de éstos;

c) VIVIENDAS: Los inmuebles urbanos o partes de los mismos dados en alquiler para destinarlos a habitación del inquilino y del grupo familiar que no él conviva en el mismo alojamiento;

d) LOCALES: Los inmuebles urbanos o partes de los mismos destinados a tiendas, almacenes, bodegas, fábricas, talleres, oficinas y negocios o actividades de cualquiera otra naturaleza sean o no índole lucrativa, y que no tengan el carácter de viviendas; y

e) RENTA O ALQUILER: La suma que deba pagarse en dinero o que deba retribuirse en cualquiera otra forma convencional por el inquilino a cambio del uso a que se destinen las viviendas o locales.

La calidad de bienes inmuebles urbanos se fijará exclusivamente por resolución de la Municipalidad respectiva.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto según la transcripción íntegra publicada en Scribd (documento 534610). Cotejado con la copia oficial de El Guatemalteco del 6 de julio de 1961 (arts. 1-15 y 42-63) y con Studocu, vLex y Abogher. La copia oficial de los arts. 16 a 41 no está disponible en línea; esos artículos solo tienen cotejo parcial. El Decreto 48-2005 derogó los arts. 44, 45, 46, 49 y 55. Referencia oficial del decreto: Congreso de la República (enlace de la ficha).

## Citado por

- Art. 40, Ley de Inquilinato — https://codicegt.com/ley-de-inquilinato/articulo-40/

## Relacionados

- Art. 32, Ley de Vivienda — https://codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-32/
- Art. 475, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-475/
- Art. 1907, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1907/
- Art. 2, Ley del IVA — https://codicegt.com/ley-iva/articulo-2/
- Art. 446, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-446/

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