# Artículo 32, Ley de Inquilinato de Guatemala

- Ley: Ley de Inquilinato (Decreto 1468 del Congreso de la República)
- Ubicación: DEL ARRENDATARIO
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Decreto 1468 del Congreso de la República (texto de transcripción secundaria, cotejado con El Guatemalteco, 6 de julio de 1961) — https://www.congreso.gob.gt/assets/uploads/info_legislativo/decretos/1961/gtdcx14681961.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-inquilinato/articulo-32/
- Cómo citar: Art. 32, Ley de Inquilinato de Guatemala (Decreto 1468), codicegt.com/ley-de-inquilinato/articulo-32/

## Texto

El locador, de un inmueble o de parte de éste, no podrá negarse a darlo en arrendamiento a familias con niños, ni discriminar acerca de la raza, credo político, condición social o nacionalidad de los posibles inquilinos, siempre que éstos acreditaren previamente su solvencia total por concepto del contrato convenido con el locador de la vivienda o local que hubieren ocupado inmediatamente antes de solicitar el nuevo arrendamiento.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto según la transcripción íntegra publicada en Scribd (documento 534610). Cotejado con la copia oficial de El Guatemalteco del 6 de julio de 1961 (arts. 1-15 y 42-63) y con Studocu, vLex y Abogher. La copia oficial de los arts. 16 a 41 no está disponible en línea; esos artículos solo tienen cotejo parcial. El Decreto 48-2005 derogó los arts. 44, 45, 46, 49 y 55. Referencia oficial del decreto: Congreso de la República (enlace de la ficha).

## Relacionados

- Art. 359, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-359/
- Art. 839, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-839/
- Art. 32, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-32/
- Art. 475, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-475/
- Art. 1890, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1890/

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
