# Artículo 40, Ley de Inquilinato de Guatemala

- Ley: Ley de Inquilinato (Decreto 1468 del Congreso de la República)
- Ubicación: DESAHUCIO
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Decreto 1468 del Congreso de la República (texto de transcripción secundaria, cotejado con El Guatemalteco, 6 de julio de 1961) — https://www.congreso.gob.gt/assets/uploads/info_legislativo/decretos/1961/gtdcx14681961.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-inquilinato/articulo-40/
- Cómo citar: Art. 40, Ley de Inquilinato de Guatemala (Decreto 1468), codicegt.com/ley-de-inquilinato/articulo-40/

## Texto

Unicamente podrá demandarse la desocupación de la vivienda o del local objeto de un contrato de arrendamiento, en cualquiera de los casos siguientes:

a) Cuando el propietario requiera la vivienda para habitarla él, su cónyuge o concubinario, sus hijos, sus padres o unos y otros, siempre que compruebe plenamente esa necesidad;

b) Cuando el inmueble necesite reparaciones indispensables para mantener su estado de habitabilidad o de seguridad normales, circunstancias que se acreditarán con informes de la Oficina de Ingeniería Municipal y de la Dirección General de Sanidad en la ciudad de Guatemala, y fuera de ella, con el informe de la municipalidad respectiva y de la Delegación Sanitaria Departamental. Tales informes deben puntualizar si las reparaciones son necesarias a los fines indicados y si para ejecutarlas es preciso que el inquilino desocupe. El arrendatario tendrá derecho a ocupar nuevamente el inmueble cuando se hayan terminado las reparaciones y el propietario haya promovido una nueva graduación de la renta, de conformidad con las prescripciones de esta ley, concediéndole para lo último, el término de quince días;

c) Cuando vaya a construirse en el inmueble una nueva edificación, siempre que el dueño acompañe los planos aprobados por la Municipalidad y que justifique que cuenta con los recursos necesarios para emprender la obra a más tardar dentro de los dos meses siguientes a la desocupación;

d) Cuando el propietario pruebe que necesita el local para cualesquiera de los fines indicados en el inciso d) del Artículo 3º, siempre que no cuente con otro para tal fin o que, cuando fuere propietario de otro local, el que deseare ocupar presentare condiciones más adecuadas;

e) Cuando el subarrendante obtuviere, como consecuencia de los subarrendamientos, un valor mayor del alquiler que se fija en el Artículo 30 de esta ley;

f) Cuando se trate de inmuebles del Estado o de las municipalidades que sean necesarios para la instalación de sus dependencias, oficinas o servicios;

g) Cuando el arrendatario o subarrendatario dedique el inmueble a usos distintos para los que fue contratado y principalmente cuando con ellos se contravengan la moral y las buenas costumbres;

h) Cuando el arrendatario o subarrendatario no esté solvente con el pago de la renta, adeudando por lo menos dos meses vencidos; e

i) Cuando el inquilino cause a la vivienda o local deterioros provenientes de su negligencia o de contravención a los términos del contrato respectivo o de los reglamentos sanitarios o municipales, exceptuándose únicamente el demérito normal debido al uso a que el bien arrendado se destine conforme al contrato.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto según la transcripción íntegra publicada en Scribd (documento 534610). Cotejado con la copia oficial de El Guatemalteco del 6 de julio de 1961 (arts. 1-15 y 42-63) y con Studocu, vLex y Abogher. La copia oficial de los arts. 16 a 41 no está disponible en línea; esos artículos solo tienen cotejo parcial. El Decreto 48-2005 derogó los arts. 44, 45, 46, 49 y 55. Referencia oficial del decreto: Congreso de la República (enlace de la ficha).

## Citado por

- Art. 41, Ley de Inquilinato — https://codicegt.com/ley-de-inquilinato/articulo-41/
- Art. 42, Ley de Inquilinato — https://codicegt.com/ley-de-inquilinato/articulo-42/

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- Art. 237, Código Procesal Civil y Mercantil — https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-237/
- Art. 1, Ley de Rectificación de Área — https://codicegt.com/ley-de-rectificacion-de-area/articulo-1/
- Art. 1940, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1940/
- Art. 1907, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1907/
- Art. 722, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-722/

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