# Artículo 43, Ley de Inquilinato de Guatemala

- Ley: Ley de Inquilinato (Decreto 1468 del Congreso de la República)
- Ubicación: JUICIO DE DESOCUPACION
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Decreto 1468 del Congreso de la República (texto de transcripción secundaria, cotejado con El Guatemalteco, 6 de julio de 1961) — https://www.congreso.gob.gt/assets/uploads/info_legislativo/decretos/1961/gtdcx14681961.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-inquilinato/articulo-43/
- Cómo citar: Art. 43, Ley de Inquilinato de Guatemala (Decreto 1468), codicegt.com/ley-de-inquilinato/articulo-43/

## Texto

En el caso de que el locador se niegue a recibir la renta, ésta podrá depositarse en el tribunal respectivo, siempre que el inquilino adjuntare a la solicitud de consignación el último recibo que acreditare el pago del alquiler correspondiente al mes anterior o, caso contrario, siempre que la consignación se haga con base en las diligencias en que constare la consignación precedente.

Toda consignación posterior a la primera se tramitará y resolverá en la misma cuerda acumulándose las diligencias, a menos de que éstas se encontraren en diferentes instancias.

Bastará el depósito para que cese como causal la mora en el pago, siempre que el inquilino no estuviere insolvente por más de dos mensualidades vencidas, de alquiler.

Si el inquilino depositare el valor de las rentas que se le demanden y estuvieren conformes con el contrato de arrendamiento, con el recibo o con las constancias de consignaciones anteriormente aprobadas, el pago se declarará bien hecho. Mientras la consignación no se hubiere declarado improcedente, el inquilino no podrá retirar la suma consignada.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto según la transcripción íntegra publicada en Scribd (documento 534610). Cotejado con la copia oficial de El Guatemalteco del 6 de julio de 1961 (arts. 1-15 y 42-63) y con Studocu, vLex y Abogher. La copia oficial de los arts. 16 a 41 no está disponible en línea; esos artículos solo tienen cotejo parcial. El Decreto 48-2005 derogó los arts. 44, 45, 46, 49 y 55. Referencia oficial del decreto: Congreso de la República (enlace de la ficha).

## Relacionados

- Art. 11, Ley de Inquilinato — https://codicegt.com/ley-de-inquilinato/articulo-11/
- Art. 1906, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1906/
- Art. 1903, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1903/
- Art. 1429, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1429/
- Art. 1887, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1887/

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