# Artículo 46, Ley de Inquilinato de Guatemala

- Ley: Ley de Inquilinato (Decreto 1468 del Congreso de la República)
- Ubicación: JUICIO DE DESOCUPACION
- Estado: derogado
- Fuente oficial: Decreto 1468 del Congreso de la República (texto de transcripción secundaria, cotejado con El Guatemalteco, 6 de julio de 1961) — https://www.congreso.gob.gt/assets/uploads/info_legislativo/decretos/1961/gtdcx14681961.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-inquilinato/articulo-46/
- Cómo citar: Art. 46, Ley de Inquilinato de Guatemala (Decreto 1468), codicegt.com/ley-de-inquilinato/articulo-46/

## Texto

Para la desocupación se fijará un término de quince días, si se tratare vivienda y de treinta días, si se tratare de local.

Pasados los términos señalados para la desocupación sin haberse ésta efectuado, se procederá al lanzamiento a costa del inquilino.

Los términos fijados en los Artículos 44, 45 y en éste, son improrrogables.

> Derogado por el artículo 1 del Decreto 48-2005 del Congreso de la República.

## Reformas

- Derogado por el artículo 1 del Decreto 48-2005 (2005)
- Nota sobre reformas de la ley: Texto según la transcripción íntegra publicada en Scribd (documento 534610). Cotejado con la copia oficial de El Guatemalteco del 6 de julio de 1961 (arts. 1-15 y 42-63) y con Studocu, vLex y Abogher. La copia oficial de los arts. 16 a 41 no está disponible en línea; esos artículos solo tienen cotejo parcial. El Decreto 48-2005 derogó los arts. 44, 45, 46, 49 y 55. Referencia oficial del decreto: Congreso de la República (enlace de la ficha).

## Relacionados

- Art. 43, Ley de Inquilinato — https://codicegt.com/ley-de-inquilinato/articulo-43/
- Art. 47, Ley de Inquilinato — https://codicegt.com/ley-de-inquilinato/articulo-47/

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