# Artículo 49, Ley de Inquilinato de Guatemala

- Ley: Ley de Inquilinato (Decreto 1468 del Congreso de la República)
- Ubicación: SANCIONES
- Estado: derogado
- Fuente oficial: Decreto 1468 del Congreso de la República (texto de transcripción secundaria, cotejado con El Guatemalteco, 6 de julio de 1961) — https://www.congreso.gob.gt/assets/uploads/info_legislativo/decretos/1961/gtdcx14681961.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-inquilinato/articulo-49/
- Cómo citar: Art. 49, Ley de Inquilinato de Guatemala (Decreto 1468), codicegt.com/ley-de-inquilinato/articulo-49/

## Texto

Todas las controversias que se susciten entre locadores e inquilinos y que no tengan trámites especiales señalados en esta ley, se ventilarán en forma de incidente, aplicándose para el efecto los Artículos 219, 220 y 221 de la Ley Constitutiva del Organismo Judicial.

De los recursos contra lo resuelto por el Juzgado de Inquilinato, conocerán en grado los jueces de 1°, Instancia que designe en acuerdo la Corte Suprema de Justicia.

> Derogado por el artículo 1 del Decreto 48-2005 del Congreso de la República.

## Reformas

- Derogado por el artículo 1 del Decreto 48-2005 (2005)
- Nota sobre reformas de la ley: Texto según la transcripción íntegra publicada en Scribd (documento 534610). Cotejado con la copia oficial de El Guatemalteco del 6 de julio de 1961 (arts. 1-15 y 42-63) y con Studocu, vLex y Abogher. La copia oficial de los arts. 16 a 41 no está disponible en línea; esos artículos solo tienen cotejo parcial. El Decreto 48-2005 derogó los arts. 44, 45, 46, 49 y 55. Referencia oficial del decreto: Congreso de la República (enlace de la ficha).

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