# Artículo 12, Ley de la Carrera Judicial de Guatemala — Unidad de Evaluación del Desempeño Profesional

- Ley: Ley de la Carrera Judicial (Decreto 32-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II. Organización y administración › Capítulo IV. Supervisión General de tribunales
- Estado: vigente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (CD de leyes 2016), texto del Decreto 32-2016
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-12/
- Cómo citar: Art. 12, Ley de la Carrera Judicial de Guatemala (Decreto 32-2016), codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-12/

## Texto

La Unidad de Evaluación del Desempeño Profesional estará a cargo de un Coordinador y se integrará con personal técnico y especializado para realizar las funciones establecidas en el artículo 32 de esta Ley.

El Coordinador de la Unidad de Evaluación del Desempeño será electo por oposición por el Consejo de la Carrera Judicial. Todos los aspirantes al cargo de Coordinador de la Unidad de Evaluación del Desempeño, deberán cumplir con méritos de capacidad, idoneidad y honradez conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la Constitución Política de la República. Para tal efecto deberán acreditar, entre otros aspectos: la carencia de antecedentes penales, sanciones administrativas impuestas por los órganos disciplinarios de las instituciones del Estado en que haya laborado, las que correspondan al ejercicio de la profesión liberal y, en su caso, constancia extendida por la Contraloría General de Cuentas de que no tiene reclamación o juicio pendiente como consecuencia del cargo o cargos desempeñados anteriormente.

El reglamento de esta Ley desarrollará lo relativo al procedimiento y criterios para realizar dicho concurso por oposición.

El reglamento de esta Ley desarrollará la estructura y funciones de la Unidad de Evaluación del Desempeño Profesional.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto original del Decreto 32-2016 según el CD de leyes 2016 del CENADOJ (Organismo Judicial; PDF de noviembre de 2017). Reformas posteriores a esa edición: el Decreto 7-2022 del Congreso reformó los artículos 4, 5, 6, 13, 25, 26, 36 y 46; aquí se publica el texto anterior a esa reforma. No se verificaron otras reformas ni resoluciones de la Corte de Constitucionalidad.

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