# Artículo 13, Ley de la Carrera Judicial de Guatemala — Escuela de Estudios Judiciales

- Ley: Ley de la Carrera Judicial (Decreto 32-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II. Organización y administración › Capítulo V. Órganos del consejo de la carrera Judicial
- Estado: vigente (cambio posterior al corte del texto; ver aviso)
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (CD de leyes 2016), texto del Decreto 32-2016
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-13/
- Cómo citar: Art. 13, Ley de la Carrera Judicial de Guatemala (Decreto 32-2016), codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-13/

> **Aviso:** Reformado después de este texto por el Decreto 7-2022; puede no estar al día. El Decreto 7-2022 reformó el artículo 13 (Escuela de Estudios Judiciales). Fuente: CENADOJ, Organismo Judicial (CD de leyes 2016), actualizada al 10 de noviembre de 2017.

## Texto

La Escuela de Estudios Judiciales es la unidad encargada de planificar, ejecutar y facilitar la capacitación y formación técnica y profesional de jueces, magistrados, funcionarios y empleados del Organismo Judicial, con el fin de asegurar la excelencia y actualización profesional para el eficiente desempeño de sus cargos. Su organización y funcionamiento se regirá por la presente Ley y su reglamento.

El funcionario que esté a cargo de la dirección de la Escuela de Estudios Judiciales será electo por oposición por el Consejo de la Carrera Judicial. Todos los aspirantes al cargo de Director de la Escuela de Estudios Judiciales, deberán cumplir con méritos de capacidad, idoneidad y honradez, conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la Constitución Política de la República. Para tal efecto, deberán acreditar, entre otros aspectos: la carencia de antecedentes penales, sanciones administrativas impuestas por los órganos disciplinarios de las instituciones del Estado en que haya laborado, las que correspondan al ejercicio de la profesión liberal y, en su caso constancia extendida por la Contraloría General de Cuentas de que no tiene reclamación o juicio pendiente como consecuencia del cargo o cargos desempeñados anteriormente.

El reglamento de esta Ley desarrollará lo relativo al procedimiento y criterios para realizar dicho concurso por oposición.

Para la identificación, diseño y ejecución de las políticas y programas en materia de capacitación, la Escuela de Estudios Judiciales deberá establecer procedimientos para recabar información sobre las necesidades de formación y actualización que tengan las Cámaras en las que se divida la Corte Suprema de Justicia, la Unidad de Evaluación del Desempeño y demás órganos jurisdiccionales y administrativos del Organismo Judicial y dar respuesta a las mismas.

Mediante concurso por oposición convocado por la Escuela de Estudios Judiciales, los jueces y magistrados podrán ser nombrados por el Consejo de la Carrera Judicial para apoyo como docenteinvestigador de tiempo completo en la Escuela de Estudios Judiciales, por períodos que no excedan de seis (6) meses, en cuyo caso su situación será de licencia.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto original del Decreto 32-2016 según el CD de leyes 2016 del CENADOJ (Organismo Judicial; PDF de noviembre de 2017). Reformas posteriores a esa edición: el Decreto 7-2022 del Congreso reformó los artículos 4, 5, 6, 13, 25, 26, 36 y 46; aquí se publica el texto anterior a esa reforma. No se verificaron otras reformas ni resoluciones de la Corte de Constitucionalidad.

## Relacionados

- Art. 20, Ley de la Carrera Judicial — https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-20/
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- Art. 8, Ley de la Carrera Judicial — https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-8/
- Art. 6, Ley de la Carrera Judicial — https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-6/
- Art. 1, Ley de la Carrera Judicial — https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-1/

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