# Artículo 14, Ley de la Carrera Judicial de Guatemala — Clasificación

- Ley: Ley de la Carrera Judicial (Decreto 32-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. Carrera Judicial › Capítulo I. Clasificación, ingreso y permanencia
- Estado: vigente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (CD de leyes 2016), texto del Decreto 32-2016
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-14/
- Cómo citar: Art. 14, Ley de la Carrera Judicial de Guatemala (Decreto 32-2016), codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-14/

## Texto

La carrera judicial comprende a quienes por mandato constitucional ejercen jurisdicción y competencia dentro del Organismo Judicial y los divide en cuatro categorías, que no forman grado jerárquico, así:

a) Magistrados de la Corte Suprema de Justicia;

b) Magistrados de la Corte de Apelaciones y otros tribunales colegiados de igual categoría;

c) Jueces de primera instancia; y,

d) Jueces de paz.

Todos los jueces y magistrados, independientemente de su forma de ingreso a la carrera judicial, están sujetos a esta Ley.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto original del Decreto 32-2016 según el CD de leyes 2016 del CENADOJ (Organismo Judicial; PDF de noviembre de 2017). Reformas posteriores a esa edición: el Decreto 7-2022 del Congreso reformó los artículos 4, 5, 6, 13, 25, 26, 36 y 46; aquí se publica el texto anterior a esa reforma. No se verificaron otras reformas ni resoluciones de la Corte de Constitucionalidad.

## Relacionados

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- Art. 5, Ley de la Carrera Judicial — https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-5/
- Art. 16, Ley de la Carrera Judicial — https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-16/
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