# Artículo 16, Ley de la Carrera Judicial de Guatemala — Reingreso

- Ley: Ley de la Carrera Judicial (Decreto 32-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. Carrera Judicial › Capítulo I. Clasificación, ingreso y permanencia
- Estado: vigente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (CD de leyes 2016), texto del Decreto 32-2016
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-16/
- Cómo citar: Art. 16, Ley de la Carrera Judicial de Guatemala (Decreto 32-2016), codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-16/

## Texto

Los jueces que hayan ingresado al Organismo Judicial por medio del sistema de carrera judicial, y que no hayan sido reelectos como magistrados, podrán ser nombrados como jueces, atendiendo a su especialidad y a su categoría anterior en la judicatura, en el marco de las convocatorias correspondientes y siempre que haya disponibilidad de plazas.

Para el efecto deberán cumplir con los requisitos siguientes:

a) No haber sido sancionados por falta grave o gravísima y haber aprobado satisfactoriamente las evaluaciones de desempeño profesional practicadas; y,

b) Someterse a los cursos de actualización a cargo de la Escuela de Estudios Judiciales, así como a las evaluaciones especiales que disponga practicar el Consejo de la Carrera Judicial previo a su nombramiento.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto original del Decreto 32-2016 según el CD de leyes 2016 del CENADOJ (Organismo Judicial; PDF de noviembre de 2017). Reformas posteriores a esa edición: el Decreto 7-2022 del Congreso reformó los artículos 4, 5, 6, 13, 25, 26, 36 y 46; aquí se publica el texto anterior a esa reforma. No se verificaron otras reformas ni resoluciones de la Corte de Constitucionalidad.

## Relacionados

- Art. 14, Ley de la Carrera Judicial — https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-14/
- Art. 34, Ley de la Carrera Judicial — https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-34/
- Art. 1042, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1042/
- Art. 190, Ley del Organismo Judicial — https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-190/
- Art. 209, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-209/

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
