# Artículo 2, Ley de la Carrera Judicial de Guatemala — Principios rectores

- Ley: Ley de la Carrera Judicial (Decreto 32-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título I. Disposiciones generales
- Estado: vigente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (CD de leyes 2016), texto del Decreto 32-2016
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-2/
- Cómo citar: Art. 2, Ley de la Carrera Judicial de Guatemala (Decreto 32-2016), codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-2/

## Texto

Los principios que rigen la carrera judicial son los de independencia, idoneidad, capacidad, objetividad, imparcialidad, integridad, estabilidad, transparencia, publicidad, especialidad, meritocracia y ética. Constituyen enfoques de política judicial la perspectiva de género y la multiculturalidad.

En todos los procesos relativos a la carrera judicial, deberá garantizarse la equidad de género y étnica. Los jueces y magistrados ejercen por igual, aunque con competencia distinta, el poder jurisdiccional que la Constitución Política de la República asigna al Organismo Judicial, razón por la que, en su ejercicio no existe diferencia jerárquica ni dependencia entre ellos.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto original del Decreto 32-2016 según el CD de leyes 2016 del CENADOJ (Organismo Judicial; PDF de noviembre de 2017). Reformas posteriores a esa edición: el Decreto 7-2022 del Congreso reformó los artículos 4, 5, 6, 13, 25, 26, 36 y 46; aquí se publica el texto anterior a esa reforma. No se verificaron otras reformas ni resoluciones de la Corte de Constitucionalidad.

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