# Artículo 22, Ley de la Carrera Judicial de Guatemala — Renovación de nombramiento de jueces

- Ley: Ley de la Carrera Judicial (Decreto 32-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. Carrera Judicial › Capítulo I. Clasificación, ingreso y permanencia › Sección II. Renovación de nombramientos, vacantes, ascensos y traslados
- Estado: vigente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (CD de leyes 2016), texto del Decreto 32-2016
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-22/
- Cómo citar: Art. 22, Ley de la Carrera Judicial de Guatemala (Decreto 32-2016), codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-22/

## Texto

Vencido el período de funciones de los jueces, la Corte Suprema de Justicia renovará su nombramiento, cuando su desempeño haya sido satisfactorio de acuerdo con la evaluación de desempeño profesional practicada por la Unidad de Evaluación del Desempeño del Consejo de la Carrera Judicial.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto original del Decreto 32-2016 según el CD de leyes 2016 del CENADOJ (Organismo Judicial; PDF de noviembre de 2017). Reformas posteriores a esa edición: el Decreto 7-2022 del Congreso reformó los artículos 4, 5, 6, 13, 25, 26, 36 y 46; aquí se publica el texto anterior a esa reforma. No se verificaron otras reformas ni resoluciones de la Corte de Constitucionalidad.

## Relacionados

- Art. 35, Ley de la Carrera Judicial — https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-35/
- Art. 34, Ley de la Carrera Judicial — https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-34/
- Art. 209, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-209/
- Art. 53, Ley del Organismo Judicial — https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-53/
- Art. 218, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-218/

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