# Artículo 23, Ley de la Carrera Judicial de Guatemala — Vacantes

- Ley: Ley de la Carrera Judicial (Decreto 32-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. Carrera Judicial › Capítulo I. Clasificación, ingreso y permanencia › Sección II. Renovación de nombramientos, vacantes, ascensos y traslados
- Estado: vigente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (CD de leyes 2016), texto del Decreto 32-2016
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-23/
- Cómo citar: Art. 23, Ley de la Carrera Judicial de Guatemala (Decreto 32-2016), codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-23/

## Texto

Cuando se produzca una vacante definitiva en la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de la Carrera Judicial dará aviso al Congreso de la República de dicha vacancia, a fin de que proceda a elegir a la brevedad al nuevo magistrado de la misma lista de candidatos que haya enviado la respectiva comisión de postulación.

Cuando se produzca una vacante definitiva en la Corte de Apelaciones o en otros tribunales colegiados de igual categoría, el Consejo de la Carrera Judicial dará aviso inmediatamente al Congreso de la República de dicha vacancia, el que procederá a elegir al nuevo magistrado, dentro de los siguientes quince días contados a partir de la fecha de recibido el aviso. Dicha elección deberá realizarse entre los magistrados suplentes electos conforme al artículo 36 de esta Ley, para completar el período.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto original del Decreto 32-2016 según el CD de leyes 2016 del CENADOJ (Organismo Judicial; PDF de noviembre de 2017). Reformas posteriores a esa edición: el Decreto 7-2022 del Congreso reformó los artículos 4, 5, 6, 13, 25, 26, 36 y 46; aquí se publica el texto anterior a esa reforma. No se verificaron otras reformas ni resoluciones de la Corte de Constitucionalidad.

## Relacionados

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- Art. 123, Ley Electoral y de Partidos Políticos — https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-123/
- Art. 76, Ley del Organismo Judicial — https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-76/

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