# Artículo 24, Ley de la Carrera Judicial de Guatemala — Preferencia para las vacantes

- Ley: Ley de la Carrera Judicial (Decreto 32-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. Carrera Judicial › Capítulo I. Clasificación, ingreso y permanencia › Sección II. Renovación de nombramientos, vacantes, ascensos y traslados
- Estado: vigente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (CD de leyes 2016), texto del Decreto 32-2016
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-24/
- Cómo citar: Art. 24, Ley de la Carrera Judicial de Guatemala (Decreto 32-2016), codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-24/

## Texto

Para la provisión de las plazas vacantes y de las que se crearen conforme a ley en las categorías de juez, el Consejo de la Carrera Judicial convocará a concursos por oposición, teniendo preferencia:

a) Los jueces de la misma categoría y especialidad que soliciten el traslado y reúnan los requisitos establecidos en esta Ley para los traslados.

b) Los declarados elegibles mediante el procedimiento de ingreso a la carrera judicial, en los casos de judicatura de paz.

c) Los jueces que hayan servido en la categoría inmediatamente inferior y en la misma especialidad a la del cargo que deba llenarse y que reúnan las condiciones establecidas en esta Ley para el ascenso.

d) Los jueces suplentes nombrados conforme lo previsto en la presente Ley.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto original del Decreto 32-2016 según el CD de leyes 2016 del CENADOJ (Organismo Judicial; PDF de noviembre de 2017). Reformas posteriores a esa edición: el Decreto 7-2022 del Congreso reformó los artículos 4, 5, 6, 13, 25, 26, 36 y 46; aquí se publica el texto anterior a esa reforma. No se verificaron otras reformas ni resoluciones de la Corte de Constitucionalidad.

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