# Artículo 27, Ley de la Carrera Judicial de Guatemala — Derechos

- Ley: Ley de la Carrera Judicial (Decreto 32-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. Carrera Judicial › Capítulo II. Derechos, deberes y prohibiciones
- Estado: vigente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (CD de leyes 2016), texto del Decreto 32-2016
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-27/
- Cómo citar: Art. 27, Ley de la Carrera Judicial de Guatemala (Decreto 32-2016), codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-27/

## Texto

Son derechos de los jueces y magistrados, ademas de los que la Constitución Política de la República y las leyes ordinarias les otorgan, los siguientes:

a) Que se tomen las medidas necesarias para garantizar su independencia;

b) Ser defendidos y protegidos en su integridad y dignidad, frente a ataques, amenazas e intimidaciones;

c) No ser removidos de sus cargos sino por las causas y en la forma establecida en la Constitución Política de la República y las leyes;

d) Percibir una remuneración equitativa y justa que, en ningún caso, será inferior para los magistrados de la Corte de Apelaciones y otros tribunales de igual categoría, al equivalente del 70% del salario que devengan los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el 50% para los jueces de primera instancia y el 30% para los jueces de paz. La Corte Suprema de Justicia deberá tomar en cuenta las proporciones anteriores como indicativas para la formulación de una política salarial;

e) Percibir y gozar de las prestaciones, así como los demás beneficios y compensaciones de carácter económico y social que les correspondan conforme a la ley;

f) Ser protegidos en forma inmediata por las autoridades del Estado, cuando exista peligro para su vida o integridad personal en razón del desempeño de las funciones de su cargo;

g) Asociarse para los fines y con las limitaciones que establezcan la Constitución Política de la República y las leyes;

h) Optar en condiciones de igualdad, a becas de estudios superiores, cursos de capacitación y perfeccionamiento en la función jurisdiccional, previo obtener las autorizaciones necesarias para desarrollar estos estudios, conforme a la reglamentación que desarrolle el Consejo de la Carrera Judicial;

i) Que se determine, mantenga y promueva la especialidad en la función:

j) Ser clasificado profesionalmente de acuerdo a sus méritos, rendimiento y trayectoria;

k) Jubilación digna; y,

I) Los demás derechos que se establezcan legalmente, y los que les correspondan de conformidad con la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto original del Decreto 32-2016 según el CD de leyes 2016 del CENADOJ (Organismo Judicial; PDF de noviembre de 2017). Reformas posteriores a esa edición: el Decreto 7-2022 del Congreso reformó los artículos 4, 5, 6, 13, 25, 26, 36 y 46; aquí se publica el texto anterior a esa reforma. No se verificaron otras reformas ni resoluciones de la Corte de Constitucionalidad.

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- Art. 3, Ley Electoral y de Partidos Políticos — https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-3/
- Art. 136, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-136/
- Art. 272, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-272/
- Art. 268, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-268/
- Art. 35, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-35/

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