# Artículo 28, Ley de la Carrera Judicial de Guatemala — Deberes

- Ley: Ley de la Carrera Judicial (Decreto 32-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. Carrera Judicial › Capítulo II. Derechos, deberes y prohibiciones
- Estado: vigente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (CD de leyes 2016), texto del Decreto 32-2016
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-28/
- Cómo citar: Art. 28, Ley de la Carrera Judicial de Guatemala (Decreto 32-2016), codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-28/

## Texto

Son deberes de los jueces y magistrados:

a) Asegurar un rendimiento satisfactorio en el ejercicio de sus funciones de manera que contribuya a la tutela judicial efectiva y a la administración de justicia en forma imparcial, razonada, pronta y cumplida, de conformidad con la Constitución Política y las leyes de la República;

b) Resolver los asuntos de su competencia con independencia y cumplir rigurosamente las garantías del debido proceso;

c) Atender el juzgado o tribunal a su cargo con la diligencia debida;

d) Atender en forma personal las diligencias y audiencias que se lleven a cabo en su despacho;

e) Guardar absoluta reserva sobre los asuntos que por su naturaleza así lo requieran;

f) Respetar y atender conforme a la ley a los funcionarios judiciales, personal subalterno, compañeros de trabajo, litigantes, personas interesadas en los juicios y diligencias que se ventilen en el tribunal y al público en general;

g) Mantener un alto nivel de actualización profesional;

h) Denunciar cualquier hecho o acto que implique riesgo o amenaza para la independencia del ejercicio de su cargo;

i) Actuar con transparencia, integridad, responsabilidad y profesionalidad;

j) Someterse a las evaluaciones del desempeño profesional correspondiente de acuerdo con esta Ley y su reglamento;

k) Guardar en todo momento la conducta debida; y,

l) Cumplir con los demás deberes que esta y otras leyes y reglamentos señalen.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto original del Decreto 32-2016 según el CD de leyes 2016 del CENADOJ (Organismo Judicial; PDF de noviembre de 2017). Reformas posteriores a esa edición: el Decreto 7-2022 del Congreso reformó los artículos 4, 5, 6, 13, 25, 26, 36 y 46; aquí se publica el texto anterior a esa reforma. No se verificaron otras reformas ni resoluciones de la Corte de Constitucionalidad.

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