# Artículo 29, Ley de la Carrera Judicial de Guatemala — Prohibiciones

- Ley: Ley de la Carrera Judicial (Decreto 32-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. Carrera Judicial › Capítulo II. Derechos, deberes y prohibiciones
- Estado: vigente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (CD de leyes 2016), texto del Decreto 32-2016
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-29/
- Cómo citar: Art. 29, Ley de la Carrera Judicial de Guatemala (Decreto 32-2016), codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-29/

## Texto

Queda prohibido a los jueces y magistrados:

a) Desempeñar, simultáneamente a la función jurisdiccional, empleos o cargos públicos o privados remunerados y cualquier otro empleo, cargos de dirección y asesoría en instituciones políticas, sindicatos o entidades que reciban, administren o ejecuten recursos públicos o bienes del Estado o que sean parte de la administración del Estado, u otras entidades con fines políticos. Se exceptúa el ejercicio de la docencia siempre que esta no entre en conflicto de horario con la judicatura;

b) Ser ministro de cualquier religión o culto;

c) Ejercer las profesiones y actividades de Abogado y Notario o ser mandatarios judiciales;

d) Aceptar o desempeñar cargos de albaceas, depositarios judiciales, tutores, protutores o guardadores, salvo que se trate del cónyuge o conviviente, unido legalmente de hecho, o parientes dentro de los grados de ley;

e) Celebrar contratos de cualquier clase que le signifiquen beneficio económico o que incrementen su patrimonio, con las personas que ante ellos litiguen;

f) Dar opinión sobre asuntos que conozcan o deben conocer;

g) Ser árbitros, liquidadores, expertos o partidores; y,

h) Ejercer actividades o propaganda de índole política partidista o de proselitismo religioso, o propiciar que otros lo hagan.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto original del Decreto 32-2016 según el CD de leyes 2016 del CENADOJ (Organismo Judicial; PDF de noviembre de 2017). Reformas posteriores a esa edición: el Decreto 7-2022 del Congreso reformó los artículos 4, 5, 6, 13, 25, 26, 36 y 46; aquí se publica el texto anterior a esa reforma. No se verificaron otras reformas ni resoluciones de la Corte de Constitucionalidad.

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