# Artículo 3, Ley de la Carrera Judicial de Guatemala — Garantía de estabilidad

- Ley: Ley de la Carrera Judicial (Decreto 32-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título I. Disposiciones generales
- Estado: vigente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (CD de leyes 2016), texto del Decreto 32-2016
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-3/
- Cómo citar: Art. 3, Ley de la Carrera Judicial de Guatemala (Decreto 32-2016), codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-3/

## Texto

Los jueces y magistrados ejercerán sus funciones de forma permanente y exclusiva, hasta que cesen en las mismas con arreglo a lo que dispone la Constitución Política de la República y esta Ley.

Los jueces y magistrados, cualquiera que sea su categoría, sólo podrán ser removidos o suspendidos en el ejercicio de sus funciones en los casos y mediante el procedimiento que determina la presente Ley.

Los jueces y magistrados están obligados a procurar un rendimiento satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, de manera que contribuyan a una pronta y eficaz administración de justicia.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto original del Decreto 32-2016 según el CD de leyes 2016 del CENADOJ (Organismo Judicial; PDF de noviembre de 2017). Reformas posteriores a esa edición: el Decreto 7-2022 del Congreso reformó los artículos 4, 5, 6, 13, 25, 26, 36 y 46; aquí se publica el texto anterior a esa reforma. No se verificaron otras reformas ni resoluciones de la Corte de Constitucionalidad.

## Relacionados

- Art. 69, Ley de la Carrera Judicial — https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-69/
- Art. 34, Ley de la Carrera Judicial — https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-34/
- Art. 161, Ley de Amparo — https://codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-161/
- Art. 16, Ley de la Carrera Judicial — https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-16/
- Art. 97, Ley del Organismo Judicial — https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-97/

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
