# Artículo 30, Ley de la Carrera Judicial de Guatemala — Exclusión de la carrera judicial y pérdida de calidad

- Ley: Ley de la Carrera Judicial (Decreto 32-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. Carrera Judicial › Capítulo II. Derechos, deberes y prohibiciones
- Estado: vigente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (CD de leyes 2016), texto del Decreto 32-2016
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-30/
- Cómo citar: Art. 30, Ley de la Carrera Judicial de Guatemala (Decreto 32-2016), codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-30/

## Texto

La calidad de juez o magistrado termina por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por renuncia al cargo;

b) Por no tomar posesión del cargo para el que haya sido designado en el plazo legalmente establecido;

c) Por destitución;

d) Por condena penal firme;

e) Por jubilación, que podrá ser voluntaria a los cincuenta (50) años y obligatoria a los setenta y cinco (75) años, sin excepción alguna;

f) Por incapacidad física o mental para desempeñar el cargo, declarada judicialmente;

g) Por haber obtenido calificación final negativa por segunda vez consecutiva, conforme al sistema de evaluación de desempeño.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto original del Decreto 32-2016 según el CD de leyes 2016 del CENADOJ (Organismo Judicial; PDF de noviembre de 2017). Reformas posteriores a esa edición: el Decreto 7-2022 del Congreso reformó los artículos 4, 5, 6, 13, 25, 26, 36 y 46; aquí se publica el texto anterior a esa reforma. No se verificaron otras reformas ni resoluciones de la Corte de Constitucionalidad.

## Relacionados

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- Art. 31, Ley de la Carrera Judicial — https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-31/
- Art. 16, Ley de la Carrera Judicial — https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-16/
- Art. 77, Ley Orgánica del Ministerio Público — https://codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-77/
- Art. 39, Ley de la Carrera Judicial — https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-39/

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