# Artículo 32, Ley de la Carrera Judicial de Guatemala — Evaluación del desempeño y comportamiento profesional

- Ley: Ley de la Carrera Judicial (Decreto 32-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. Carrera Judicial › Capítulo III. Desempeño de los jueces y magistrados
- Estado: vigente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (CD de leyes 2016), texto del Decreto 32-2016
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-32/
- Cómo citar: Art. 32, Ley de la Carrera Judicial de Guatemala (Decreto 32-2016), codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-32/

## Texto

El Consejo de la Carrera Judicial, por medio de la Unidad de Evaluación del Desempeño Profesional, mediante la aplicación de instrumentos y técnicas objetivamente diseñados, certificados y de conformidad con estándares nacionales e internacionales, acordes en cada área evaluará el desempeño y comportamiento de los jueces y magistrados anualmente. El Consejo de la Carrera Judicial tomará en cuenta los siguientes aspectos:

a) Evaluación disciplinaria y ética: se integra por el comportamiento apegado a la disciplina y ética del Organismo Judicial según lo establecido en esta Ley y en las normas de comportamiento ético. Se descontarán puntos por las sanciones firmes emitidas por las Juntas de Disciplina Judicial dentro del período de evaluación y se tomará en cuenta los méritos obtenidos;

b) Gestión de despacho: se refiere a la cantidad de resoluciones dictadas durante el período de evaluación de la administración y gerencia de los despachos, en forma directamente proporcional a la cantidad de casos que han ingresado al órgano jurisdiccional correspondiente;

c) Calidad: se calificará la calidad y motivación de los autos y sentencias, así como las emitidas por el juez o magistrado en audiencias orales y públicas. Las sentencias objeto de evaluación deberán ser proporcionadas tanto por el evaluado como seleccionadas al azar por el órgano evaluador;

d) Evaluación académica: comprende los créditos obtenidos en los cursos teóricos y prácticos impartidos por la Escuela de Estudios Judiciales, la cual se puede complementar con otros estudios del juez debidamente acreditados en Guatemala y en el extranjero;

e) Evaluación directa: comprende la calificación de la entrevista personal que realice el Consejo de la Carrera Judicial;

f) Evaluación interna y externa: comprende la calificación otorgada por los usuarios del servicio de administración de justicia, así como auxiliares del juez o magistrado evaluado. Se prohíbe expresamente que la evaluación del desempeño sea practicada por jueces o magistrados. Las evaluaciones de desempeño y comportamiento profesional servirán así mismo para el diagnóstico de necesidades de capacitación, las cuales deberán ser atendidas por la Escuela de Estudios Judiciales. El funcionario evaluado, deberá ser notificado del resultado de las evaluaciones de desempeño y podrá solicitar su reconsideración de forma fundamentada ante el coordinador de la Unidad de Evaluación del Desempeño dentro de los ocho días siguientes de haber recibido la calificación, debiendo resolverse la misma dentro de los quince días siguientes.

Contra esta resolución procede el recurso de revisión ante el Consejo de la Carrera Judicial, el cual se podrá solicitar si se considera que la evaluación se realizó con base en aspectos, parámetros y procedimientos distintos o contradictorios a los contemplados en la presente Ley y en el reglamento. El interponente deberá indicar concretamente el error en el que considera que se incurrió en la evaluación.

Para jueces y magistrados que integran el Consejo de la Carrera Judicial la evaluación del desempeño que corresponde al periodo de ejercicio efectivo en la judicatura, será tenida en cuenta como evaluación del período completo, incluyendo el período de ejercicio en el Consejo de la Carrera Judicial.

El reglamento de esta Ley desarrollará las normas y procedimientos para la implementación del sistema de evaluación del desempeño y comportamiento profesional.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto original del Decreto 32-2016 según el CD de leyes 2016 del CENADOJ (Organismo Judicial; PDF de noviembre de 2017). Reformas posteriores a esa edición: el Decreto 7-2022 del Congreso reformó los artículos 4, 5, 6, 13, 25, 26, 36 y 46; aquí se publica el texto anterior a esa reforma. No se verificaron otras reformas ni resoluciones de la Corte de Constitucionalidad.

## Citado por

- Art. 12, Ley de la Carrera Judicial — https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-12/

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- Art. 20, Ley de la Carrera Judicial — https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-20/
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- Art. 13, Ley de la Carrera Judicial — https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-13/
- Art. 81 Ter, Ley Orgánica del Ministerio Público — https://codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-81ter/
- Art. 81 Bis, Ley Orgánica del Ministerio Público — https://codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-81bis/

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