# Artículo 33, Ley de la Carrera Judicial de Guatemala — Registro Personal

- Ley: Ley de la Carrera Judicial (Decreto 32-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. Carrera Judicial › Capítulo III. Desempeño de los jueces y magistrados
- Estado: vigente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (CD de leyes 2016), texto del Decreto 32-2016
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-33/
- Cómo citar: Art. 33, Ley de la Carrera Judicial de Guatemala (Decreto 32-2016), codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-33/

## Texto

En el registro personal de cada juez o magistrado deberá constar:

a) Procesos administrativos disciplinarlos con recomendaciones y sanciones firmes;

b) Antejuicios declarados con lugar;

c) Autos de procesamiento y condenas penales;

d) Resultado de las evaluaciones de desempeño profesional;

e) Cursos de formación inicial y continuada recibidos en la Escuela de Estudios Judiciales; y,

f) Méritos, reconocimientos, ascensos y grados académicos obtenidos.

Dicho registro deberá ser público y estará a cargo del Consejo de la Carrera Judicial.

En las certificaciones que extiendan los órganos disciplinarios o el Consejo de la Carrera Judicial no se harán constar aquellas quejas declaradas con lugar después de cinco años de haber sido ejecutoriada la sanción, salvo en el caso de destitución.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto original del Decreto 32-2016 según el CD de leyes 2016 del CENADOJ (Organismo Judicial; PDF de noviembre de 2017). Reformas posteriores a esa edición: el Decreto 7-2022 del Congreso reformó los artículos 4, 5, 6, 13, 25, 26, 36 y 46; aquí se publica el texto anterior a esa reforma. No se verificaron otras reformas ni resoluciones de la Corte de Constitucionalidad.

## Citado por

- Art. 66, Ley de la Carrera Judicial — https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-66/

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- Art. 16, Ley de la Carrera Judicial — https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-16/

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